Sunday, October 16, 2016

Junta de servicios públicos , opera






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Agenda de Negocios Junta ¿Qué es la Ley de Registros Públicos abierta (OPRA)? OPRA es una ley estatal promulgada para dar el mayor acceso público a los registros del gobierno mantenidos por las agencias públicas de Nueva Jersey. ¿Quién puede obtener los registros del gobierno bajo la Ley de Transparencia Pública? Todo ciudadano de Nueva Jersey tiene el derecho bajo la OPRA para examinar u obtener copias de los registros del gobierno que no están sujetas a las excepciones a la divulgación. ¿Se aplica la Ley de Registros Públicos Abierto a estado, así como las agencias gubernamentales locales? ¿Cómo funciona la Ley de Registros Abiertos Públicas, (PL 2001, c.404) difiere de su predecesor, el "derecho a saber la Ley?" OPRA amplía la intención de la Ley de derecho a saber por volver a definir cuáles están disponibles los registros al público, mediante el establecimiento de normas para el acceso a esos registros, y las sanciones por no revelar ellos. ¿Hay algunas excepciones en virtud de la Ley de Transparencia Pública? Hay una serie de excepciones a la OPRA, incluyendo pero no limitado a la información que se da a conocer si podría violar la expectativa razonable de un ciudadano de la privacidad. Son los registros del gobierno protegidos de la divulgación por la ley, resolución, orden ejecutiva del gobernador, sentencia judicial o ley federal? Ciertos registros del gobierno están protegidos por todos los medios anteriores. Son las agencias estatales y los gobiernos locales exentos en virtud de OPRA de la revelación de registros de compras relativas a las medidas de seguridad informática y de la construcción? OPRA exime de información administrativa o técnica divulgación en relación a las medidas de seguridad y equipo de construcción que, si se revela, crearían problemas de seguridad. Se informaciones relativas a los equipos de vigilancia y los servicios de investigación a disposición del público? Ambas agencias gubernamentales estatales y locales están exentos de divulgación de medidas de seguridad y técnicas de vigilancia, si la divulgación crea un riesgo para la seguridad de personas o bienes. ¿Hay que pagar para copiar los archivos del gobierno? Si es así, ¿cuál es ese costo? Sí, hay una cuota. La mayoría de los registros en papel pueden ser copiados a la tasa estándar de $ .10 por página. Si se solicita el material no copiado fácilmente en equipo de oficina, el costo puede ser mayor, dependiendo del registro y cómo se copian. Si hay una ya existente ley o reglamento que rige la tarifa cobrada por la duplicación de un registro de gobierno por una agencia, qué las tasas impuestas por OPRA sustituyen a la ley o reglamento? No, OPRA no reemplaza a las leyes o reglamentos que establecen cuotas para determinados tipos de registros. ¿Hay algún cargo o cargos por servicios especiales que pueden ser impuestas por los artículos solicitados? cargos especiales pueden establecerse para la duplicación cuando las copias requieren un esfuerzo o equipo especial. Esto puede ocurrir cuando los registros no se pueden copiar por los equipos de propiedad de la agencia. Que el custodio de los registros imponer un cargo por servicio especial para cubrir el costo de mano de obra cuando el cumplimiento de la solicitud de documentos implica el uso de la tecnología? Sí. En los casos en que las solicitudes de registros requieren un extraordinario gasto de tiempo y esfuerzo, y / o cuando una solicitud de registros está en un medio no se utiliza de forma rutinaria por el BPU y requieren una cantidad sustancial de la manipulación o la programación de tecnología de la información, la BPU puede cobrar, además del costo de la duplicación, una tarifa razonable especial en relación con su costo de hacer la copia. ¿Qué pasa si mi solicitud de registros del gobierno es denegada o si la información redactada o se elimina es esencial para mi investigación? ¿Tengo algún recurso? Usted tiene el derecho de apelar bajo OPRA negación del custodio de su solicitud, ya sea al Consejo de Archivos del Gobierno o del Tribunal Superior. ¿Tengo que ser dicho por qué una solicitud de acceso es denegado y debo ser notificado de mi derecho de apelar mi negación de los registros del gobierno? Sí. En cualquier momento que se le niega el acceso, tiene que haber una razón, y que debe ser informado de sus derechos de apelación. Un aviso de cómo apelar una denegación también debe ser escrito en la oficina del custodio de expedientes y se incluye en el formulario de solicitud de registros. ¿Cómo presento una apelación? Una queja puede ser presentada ante el Consejo de Archivos del Gobierno en www. nj. gov/grc o por teléfono (teléfono gratuito: (866) 850-0511). Como alternativa, el solicitante puede presentar una apelación en la Corte Superior. Se recomienda el asesoramiento de un abogado. Varias leyes estatales y federales, incluyendo, pero no limitado a la Ley de Registros Públicos abierto, la Ley de seguridad nacional, así como las reglas de la Junta de Servicios Públicos en virtud del título 14, proporcionan excepciones para la liberación de los registros del gobierno. La BPU no dará a conocer la siguiente información: Secrets o comerciales La corrección o Comercial o Información Financiera o La información cuya divulgación, sería probable que cause daño a cualquiera de una posición competitiva o licitación o de emergencia o seguridad de la información con respecto a cualquier parte de la infraestructura de servicios públicos, los cuales, si se revela, pondría en peligro la seguridad o Informes de Investigación en espera del resultado final de la investigación o inter o intra-agencia "material de asesoramiento, consulta, o deliberativa" o En cualquier registro dentro del secreto profesional o información administrativa o técnica acerca de las computadoras, que, si se revela, pondría en peligro su seguridad o de emergencia o seguridad de la información con respecto a cualquier edificio o instalación que, si se revela, pondría en peligro la seguridad o Seguridad o información de vigilancia que, si se revela, podrían correr el riesgo de la seguridad general de la opinión pública o Información sobre las quejas de acoso sexual o quejas, e información entre una agencia y un asegurador o La información personal como la seguridad social, licencia de conducir, tarjeta de crédito, y los números de teléfono no listados (protecciones adicionales se conceden a las víctimas de delitos) o La información confidencial en virtud de una orden judicial. ¿Cómo solicito un registro de gobierno de la Junta de Servicios Públicos? Todas las solicitudes de registros del gobierno para ser presentadas en virtud de OPRA deben presentarse el Formulario de Solicitud de Registros de la Junta. ¿Dónde debe enviarse la información recibida? El formulario de solicitud de registros completa debe ser enviada a: Registros Depositario, Junta de Servicios Públicos, apartado de correos Box 350 Trenton, NJ 08625 a 0.350 El formulario también puede ser presentada electrónicamente en www. nj. gov/grc. Los formularios no serán aceptadas por fax. ¿Qué pasa si no estoy seguro de los documentos exactos que quiero? El personal de la Junta le ayudará en la identificación de los documentos que está buscando. Puede comunicarse con el personal apropiado al (609)292-2338 o por correo electrónico records. custodian@bpu. state. nj. us. Por favor, recuerde que un número de expediente, fecha y agenda de información relacionada con la emisión o partes facilitarán el procesamiento de su solicitud. ¿Cuándo la Junta tiene que responder a mi solicitud? Una vez que su solicitud se considerará completa, la Junta tiene siete días hábiles para responder a usted. Algunos registros pueden ser almacenados o no está disponible. Si este es el caso, usted será contactado dentro de los siete días hábiles respecto a su solicitud. ¿Tengo que presentar un formulario de solicitud de registros para obtener documentos públicos de la Junta? Una serie de documentos solicitados con frecuencia están siendo publicada en la página web de la Junta para facilitar el acceso. Aún se pueden solicitar los documentos que están disponibles para el público, pero no tendrá derecho a los derechos y privilegios bajo OPRA a menos que la solicitud se presenta en el Formulario de Solicitud de Registros. ¿Qué pasa si la Junta deniega mi solicitud de registros públicos? Si la Junta deniega su solicitud de registro, se le proporcionará con una razón de dicha negativa. Si cree que el rechazo se hizo por error, puede presentar una apelación ante el Consejo de Archivos del Gobierno (www. nj. gov/grc) o en la Corte Superior.




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